LAS OBRAS PÚBLICAS
Por:
Álvaro García Flórez
Redactor La Verdad.//
Las obras públicas son para uso publico, las firmas
constructoras particulares las entregaran oportunamente a los ciudadanos, en el
proceso constructivo deben contar con interventoría externa para el control
administrativo, programático, financiero, ambiental y por supuesto técnico,
garanti-zando a la ciudadanía la inversión sana de estos recursos.
La
figura del interventor en Colombia es de trascendental importancia, el
interventor son los ojos y conciencia de la administración publica, su
responsabilidad es con ella y los Colombianos; para que los lectores tengan
idea de lo delicado de este asunto, la ley 80 de 1993 en su artículo 53,
declarado exequible por la sentencia C 563 del 7 de octubre de 1998, dejó en
firme que consultores,
interventores y asesores externos responderán civil y penalmente por el
cumplimiento de sus obligaciones contractuales.
Según estos soportes legales, el contrato de
obra pública que se está ejecutando en la vía San Pedro – San Mateo no está
huérfano en su control, estas obras deben entregarse en los plazos aprobados,
obras que el interventor debe recibir y entregar a las comunidades con las
calidades exigidas por normas técnicas vigentes; es la única manera que esta
vía prestará un nivel de servicio óptimo, duradero y seguro durante su vida útil.
De columna anterior, se dijo que esta obra se
encuentra atrasada en su cronograma, esto es gravísimo, plazos adicionales a
los contratistas del Estado, encarecen las obras, debiéndose aclarar no
reconocer costos adicionales, sobre todo si el atraso lo generó el contratista;
esto afecta el alcance de los trabajos, al igual el interventor está subutilizado en la prestación de sus
servicios técnicos, otro detrimento de los dineros públicos.
Detectado el atraso, supongo que el
interventor cuantificó las multas y sanciones a aplicar a este contratista irresponsable, que afecta
a comunidades beneficiarias, so pena que el multado y sancionado sea él por no
hacer cumplir el cronograma de obras.
La alcaldía, en cabeza del alcalde, concejo,
juntas comunales, y ciudadanía en general deben llamar al inter-ventor y
contratista para que expliquen que ha motivado el atraso en el cronograma de
las obras, ambos son responsables, el primero por no exigir oportunamente el
cumplimiento del cronograma de recursos, maquinaria, mano de obra e inversión
de los recursos públicos y el segundo por no terminar a tiempo estos trabajos
viales en los tiempos aprobados por la entidad contratante; quien le encomendó
ejecutar estas obras encaminada al logro
de los fines esenciales del Estado, que no es ni más ni menos que el bienestar
común de las comunidades Sampedrenses.
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